Precisión historiográfica sobre la fundación de San José de Cúcuta

silvano pabon villamizar
La institucionalización o formalización del poblamiento de San José de Cúcuta se verificó oficialmente el 20 de noviembre de 1734, con el título de erección parroquial expedido por el Presidente de la Real Audiencia, don Rafael de Eslava, de tal modo que esta unidad territorial y asentamiento urbano NO cumple años el 17 de junio.
De cómo vino a la vida institucional la parroquia de San Joseph del Guasimal, origen poblacional de la actual ciudad de San José de Cúcuta, capital del departamento Norte de Santander. De cómo su fecha fundacional NO corresponde al 17 de junio de 1733, puesto que su titulación y erección parroquial se verificó el 20 de noviembre de 1734, mediante título de autoridad competente.
En estas líneas se le apunta a una explicación comprensiva del proceso de erección parroquial, su expediente y trámite en las altas cortes de Santafé, como la racionalidad jurídica que creó la institucionalidad primigenia de esta ciudad. De cómo los particulares no erigían o fundaban parroquias, lo hacían las autoridades eclesiásticas y del Estado, en tanto los pretendientes parroquianos cumplieran con sendos requisitos de rigor, al tiempo que se explica cómo la escritura de Doña Juana Rangel de Cuellar del 17 de junio de 1733 NO representa la fundación de San José de Cúcuta; pues es solo uno de los 10 requisitos fundamentales que debían cumplirse para que se produjera el acto administrativo que instituía el feligresado parroquial granadino, en el marco de las Leyes municipales del sistema hispánico.
La institucionalización o formalización del poblamiento de San José de Cúcuta se verificó oficialmente el 20 de noviembre de 1734, con el título de erección parroquial expedido por el Presidente de la Real Audiencia, don Rafael de Eslava, de tal modo que esta unidad territorial y asentamiento urbano NO cumple años el 17 de junio. La fecha del 17 de junio que la historia tradicional reivindica y que las autoridades territoriales aceptan y conmemoran NO corresponde con la realidad histórica. La fecha fundacional de San José de Cúcuta es el 20 de noviembre.
También puede leer de Silvano Pabón Villamizar: Poblamiento e institucionalidad de San José de Cúcuta. Noviembre 20 de 1734
Explicación historiográfica:
Con la fundación de la ciudad de Pamplona en 1549 los valles de Cúcuta quedaron en el marco de su jurisdicción y de inmediato fueron aplicados estos «Llanos de Cúcuta» como ejidos de la ciudad para el pastoreo de ganado mayor, a partir de lo cual se desarrolló una exitosa empresa agroganadera dirigida a la exportación. Sin embargo, a finales del Siglo XVI la Corona ordenó que las comunidades indígenas encomendadas que se hallaban laborando en las hacendadas, estancias y con los terratenientes, sus encomenderos, debían poblarse como los pueblos de España, separados de los españoles. Debía implementarse la «República de los Indios» en los valles de Cúcuta como en toda la naciente Provincia de Pamplona.
En el año de 1602 se ordenó el primer poblamiento de los indios de los valles de Cúcuta, como la construcción de dos capillas doctrineras, las capillas de Cúcuta y Capacho, y se asignaron las tierras de sus resguardos. Las capillas se construyeron, pero los indígenas no se poblaron.
Un segundo intento de verificación de estos poblamientos indianos en los valles de Cúcuta se volvió a ordenar e intentar en 1623 en tiempos del Visitador Villabona de Zubiaurre, pero dado el empoderamiento del empresariado agroganadero del sector y la aplicación de los indios a esas unidades productivas, el proceso no surtió efecto, este intento de poblamiento de los indios también fracasó.
En 1641 con la visita del Doctor Don Diego de Carrasquilla Maldonado, oidor de la Real Audiencia, se logró definitivamente el poblamiento de los indios de Cúcuta en un asentamiento definitivo localizado sobre la margen derecha del río Pamplona, justo donde hoy se encuentra la plaza y templo parroquial de San Luis, barrio San Luis. Una vez poblados los indios se les demarcaron y asignaron las tierras de sus resguardos y se estableció la doctrina completa y estable para este pueblo.
Ahora bien, poblados los indios y erigida su doctrina, la población de blancos y mestizos tenía que asistir a esa capilla doctrinera para poder cumplir con sus preceptos religiosos. Al principio no hubo dificultades, pero a medida en que la población NO indígena de los valles fue aumentando la cosa se complicó, de tal modo que para comienzos del Siglo XVIII ya se estaban presentando conflictos entre los indios del pueblo de Cúcuta y sus agregados blancos y mestizos.
Fue entonces cuando los integrantes de este vecindario de la margen izquierda del río Pamplona decidieron formular y presentar a las autoridades competentes la iniciativa para erigirse en parroquia diocesana, segregada del pueblo de indios y doctrina de naturales de Cúcuta, a donde tenían que asistir en condición de vecinos de la ciudad de Pamplona agregados a dicha doctrina. Y así lo hicieron en el año de 1733. Se juntaron los vecinos más notables y pudientes, discutieron el asunto, consultaron, se asesoraron, convinieron, formularon y presentaron el proyecto al Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Santafé, donde les indicaron qué requisitos debían cumplir.
Sustentar el proyecto les exigía el cumplimiento de una serie de requisitos de todo orden, en especial de tipo jurídico, protocolar, financiero y social. Entre esos requisitos estaba el contar con el sitio y lugar para asentar la parroquia, su población o casco urbano. Tenían que garantizar la congrua y sustentación del cura, construir el templo parroquial, la casa del cura y la cárcel. Debían levantar un padrón del vecindario y conseguir certificaciones de los curas vecinos donde constara que no se oponían al proyecto. Todo esto lograron el algo más de un año, hasta que el el mes de noviembre de 1734 se dieron y promulgaron los actos administrativos que erigieron y titularon la parroquia de San Joseph del Guasimal, tanto por la autoridad eclesiástica o bajo el derecho canónico, como por la autoridad civil o del Estado.
En este punto es necesario insistir en que, para erigir una parroquia, como municipalidad española en tiempos coloniales, se tenían no menos de diez requisitos que cumplir, entre los que se contaban los siguientes:
1). El Proyecto:
Formular y suscribir el proyecto del feligresado, elevado a las autoridades eclesiásticas a manera de solicitud y clamor colectivo, dando las razones y argumentos que les movían a tal pretensión; así como su número de familias, calidad y competencia socioeconómica para soportar a nivel comunitario o feligresía las demandas de la obra a emprender.
2). El Poder:
Suscribir una carta poder como colectivo, dónde todos firmaran de su mano o a ruego, dando todas las facultades jurídicas y canónicas a un procurador de causas (abogado) para que presentara y tramitara ante los tribunales eclesiástico y civil de Santafé el complicado expediente; ante el Arzobispado y la Real Audiencia respectivamente.
3). Las Tierras:
Debían sustentar o certificar mediante escritura pública que contaban con los terrenos, adecuados y suficientes, para asentar la parroquia (para el caso, la escritura de doña Juana Rangel de Cuéllar, protocolizada el 17 de junio de 1733). En ese potrero de media estancia de ganado mayor debía hacerse la traza para hacer plaza y calles, estableciendo lo solares para la construcción del templo parroquial, la casa del cura y la cárcel.
4). Escritura de la Congrua:
Debían suscribir como colectivo una escritura hipotecaria muy robusta dirigida a garantizar la congrua y sustentación del cura que que recibiera colación o fuera nombrado como párroco de ese feligresado (200 pesos de buen oro al año). Las hipotecas se hacían sobre bienes inmuebles, dado que serían una garantía para largo tiempo.
5). Escrituras de sostenimiento del Culto:
Debían los proponentes del proyecto de parroquia suscribir una o más escrituras hipotecarias para garantizar la fundación de las tres cofradías mínimas o de rigor que debía tener un curato: la Cofradía de las Ánimas, la Cofradía del Santísimo y la Cofradía del Santo Patrón, para el caso, la cofradía del Patriarca Señor San Joseph, con lo cual se sustentaría el Culto Divino. La primera se encargaba de comprar el aceite para la lámpara del Santísimo, la cual debía permanecer encendida todo el tiempo. También se encargaría de la fiesta del Corpus Cristi. La Cofradía de las Ánimas era fundamental para las rentas del gasto diario como la cera, el vino de consagrar, las hostias, la ropa y ornamentos litúrgicos. Pagaba las misas de difuntos todos los lunes de cada semana y se ocupaba de la fiesta de todos los santos en noviembre. La Cofradía del Santo Patrón, para el caso el Patriarca Señor San Joseph, se encargaba de las fiestas patronales y de recaudar recursos para los gastos de fábrica de iglesia. Si todas estas rentas y respaldos financieros definitivamente no habría parroquia, eso lo tenían claro todos y en ello se empeñaron con reconocido desprendimiento y compromiso.
6). Construcción del Templo Parroquial:
Tenían que suscribir escritura hipotecaria de compromiso por parte de todos los proponentes para garantizar la construcción del Templo Parroquial, la Casa Cural y la Cárcel. Sin estos tres inmuebles de carácter público y comunitario, pues más allá del culto divino, los sacramentos y el cumplimiento de los preceptos religiosos, la población asentada, los parroquianos debían observar vida social y en policía. Templo parroquial, casa cural y cárcel eran indispensables en el orden religioso como civil en los ámbitos de la Ley de la municipalidad española. Sin esos inmuebles y su consecuente utilidad pública no habría titulación de parroquia.
7). Certificación de los curatos vecinos,
Los proponentes o aspirantes a erección parroquial debían adjuntar al expediente certificaciones de beneplácito con el proyecto de los nuevos parroquianos, donde expresaran que NO se oponían y sí fortalecieran los argumentos de los solicitantes. Para el caso de los vecinos de los valles de Cúcuta debieron presentar las certificaciones del beneficiado de la iglesia mayor de la ciudad de Salazar de las Palmas, de la ciudad de San Faustino de los Ríos, de la Villa de San Cristóbal y de la misma ciudad de Pamplona. Incluso, debían presentar certificaciones y conceptos favorables de los doctrineros de los pueblos de indios de Cúcuta, Chinácota y Santiago.
8). Padrón del vecindario.
Debían levantar un padrón de vecinos o censo de las familias y población constitutiva del feligresado aspirante a parroquia, incluyendo sus esclavos, para demostrar que eran suficientes y competentes para sustentar la nueva parroquia. Y eso hicieron con detalle.
9). Aprobación del Provisor del Arzobispado:
El visto bueno o concepto favorable del Provisor General del Arzobispado era el primer documento de alta jerarquía al cual los aspirantes a parroquia más anhelaban, pues se consideraba en aquel tiempo, que contando con ese concepto el proyecto ya vería futuro promisorio en su institucionalidad. El Provisor General del Arzobispado era un funcionario determinante, sin su concepto favorable no habría parroquia, pues era quien investigaba la legalidad y conveniencia del proyecto, pero en especial el cumplimiento de todos los requisitos antes descritos. Conseguir este concepto era la primera gran meta, pues éste era el funcionario que devolvía el expediente tantas veces fuera necesario si juzgaba que los requisitos de orden canónigo y leyes tridentinas se cumplían a cabalidad para la erección de estos curatos.
10). Decreto de aprobación canónica:
El decreto de aprobación del proyecto de parroquia proveído por el Arzobispo Metropolitano de Santafé, dando la aprobación eclesiástica a la nueva parroquia, mediando el concepto de su Provisor General, validaba el proyecto desde la óptica y competencia del Derecho Canónico, y que en aprobándolo, el mismo arzobispo pasaba el expediente a la Real Audiencia para que su presidente promulgara finalmente el Título de Erección Parroquial. Compréndase este movimiento en razón al ejercicio del Patronato Regio o ejercicio del poder gobernativo de la Corona española sobre la Iglesia, de donde los nombramientos de obispos, titulación de curatos y cargos administrativos de la Iglesia eran potestad del Vicepatrono Real.
Solo con el cumplimiento de todos esos requisitos antes señalados, además de responder a los reparos u oposición que se presentara al proyecto, se erigía e institucionalizaba un feligresado parroquial, mediando la decisión de los dignatarios de las altas cortes y gobierno supremo. De tal modo que la escritura de donación de tierras de Doña Juana Rangel de Cuellar NO constituye, de ninguna manera, la fundación de San José de Cúcuta, pues como se ha dicho y se ha insistido, fue solo uno de los requisitos con que debió contar o resolver este vecindario para ser titulados como parroquia formal el 20 de noviembre de 1734.
En este punto radica la disfunción discursiva y cognitiva frente al hecho histórico en cuestión, pues se ha empoderado a través del tiempo un equívoco en la interpretación de los documentos, dado que la historiografía tradicional ha puesto o considerado la escritura de Doña Juana Rangel de Cuellar del 17 de junio de 1733 como el documento y fecha de fundación de San José de Cúcuta. La realidad es que esa pieza documental solo trata y obra en función del cumplimiento de un requisito temprano dentro del expediente, pues de hecho con esa escritura aún no había seguridad alguna de tener éxito en el proyecto, dado que faltaban aún muchos requisitos que cumplir. Este documento por sí solo NO representa ni puede considerarse como la fundación de San José de Cúcuta, porque NO lo es, así se quiera honrar la otorgante al extremo, la prominente matrona de aquellos tiempos.
El proyecto poblacional o de erección parroquial de los vecinos blancos y mestizos, como de toda la población NO indígena del valle de Cúcuta, no fue liderado solo por la insigne Doña Juana Rangel de Cuéllar, fue un proyecto colectivo donde incluso se registran y observa que hubo hacendados que aportaron más recursos que Ella. Todos ellos, quienes sabían firmar lo hicieron de su puño y letra, y aquellos que no, lo hicieron a ruego, pero todos firmaron y comprometieron sus bienes, personas y haciendas en esas escrituras hipotecarias. Como documento, en el marco de ese proyecto del vecindario de los valles de Cúcuta para erigirse en parroquia diocesana, es la protocolización de una escritura donando unas tierras, que, siendo individuales, pasaban o se transferían a colectivo proponente del proyecto parroquial, cuyo propósito era obrar en el expediente que cursaba en las altas cortes del Nuevo Reino. La titulación y erección parroquial vendría de esas cortes y la autoridad estatal, no de una escritura notarial entre particulares.
Además, en aquellos tiempos, Siglo XVIII, ya no había fundaciones, ya los particulares no fundaban territorios, pues hacía mucho tiempo que no se autorizaba a nadie para fundar asentamientos. Ya no habría más ciudades fundadas en estas partes. Los particulares NO fundaban ya unidades territoriales en el marco del sistema hispánico, éstas eran creación o institucionalización estatal o de autoridad competente, según el modelo de poblamiento en el Estado imperante. Para el caso, las erecciones parroquiales, que era el modelo poblacional adecuado para los campesinados NO indígenas, las viabilizaba y autorizaba el Arzobispado, y las titulaba o erigía oficialmente el Estado.
La institucionalización de San Joseph del Guasimal se produjo con la provisión de su Título de Erección Parroquial, el 20 de noviembre de 1734, por el Presidente de la Real Audiencia de Santafé, Don Rafael de Eslava. Una vez más, la suscripción de la escritura de donación de tierras que hiciera Doña Juana Rangel de Cuellar en junio 17 de 1733, para que se asentara allí el feligresado parroquial que pretendían erigir, NO representa la mal llamada fundación de Cúcuta, pues fue solo un requisito en la conformación del expediente ante la autoridad superior.
Por otro lado, desde la perspectiva histórica como del derecho hispánico, las parroquias no se fundaban, se erigían, así que la parroquia de San Joseph del Guasimal debió ser erigida por el Vicepatrono Real, el decir, por el Estado español, no por un particular como lo ha narrado la historiografía tradicional. Las parroquias diocesanas en el marco del Imperio español fueron las unidades territoriales y municipalidades más comunes a partir de la segunda mitad del Siglo XVIII, sus actores eran los campesinos blancos y mestizos o población NO indígena que circundaba los pueblos de indios o doctrinas de naturales, quienes prosperaron en los valles fértiles de la jurisdicción, tal como lo hicieron los hacendados y terratenientes pamploneses en el valle de Cúcuta, de donde surgieron los parroquianos de San Joseph del Guasimal y Nuestra Señora del Rosario.
San José de Cúcuta cumple 287 años el 20 de noviembre de 2021. La invitación es a releer los documentos, rehacer las interpretaciones, comprender mejor los procesos institucionales y las categorías jurídicas de cada una de las épocas de nuestra historia local y regional.
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Fuente: AGN, Colonia: POBLACIONES DE SANTANDER: SC.46,2, D. 6. Erección en el sitio del Guasimal, Valle de Cúcuta de la parroquia de San José del Guasimal, 1733-1734.
Exelente documento, un aparte a la memoria historic y documental.